Hoy nos hacemos eco de la Consulta Vinculante V1847-24, de 2 de Agosto de 2024, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, por la que definitivamente se consideran deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades las retribuciones que perciba el socio persona física en su condición de trabajador, siempre que las retribuciones hayan sido debidamente valoradas por su valor de mercado en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS, para ello deben cumplir las condiciones de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.
Esto quiere decir que, independientemente de que el cargo de administrador sea gratuito o no, si una sociedad tiene un administrador único, que posee una participación mayoritaria en la sociedad y que, por tanto, está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como autónomo societario, y que ejerce labores de gerencia y labores propias de la actividad de la empresa por las que percibe una nómina, las retribuciones que perciba el socio persona física en su condición de trabajador serán gastos fiscalmente deducibles para la empresa.
En cualquier caso, les recomendamos que contacten con su asesor a los efectos de tomar y documentar de manera adecuada las relaciones entre socio y sociedad.