Conforme a lo aprobado por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social:
Recordamos que desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024
- El tipo de IVA aplicable a las entregas de los siguientes productos para los sujetos pasivos en Régimen General de IVA se mantiene en el 0%:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Se mantiene la compensación de IVA para los agricultores en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca en el 12% para las entregas de productos agrícolas.
- El tipo de IVA aplicable a las entregas en Régimen General de aceite de oliva es el 0%.
Del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024
- El tipo de IVA aplicable a las entregas de los siguientes productos para los sujetos pasivos en Régimen General de IVA se mantiene en el 2%:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Se mantiene la compensación de IVA para los agricultores en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca en el 12% para las entregas de productos agrícolas.
- El tipo de IVA aplicable a las entregas en Régimen General de aceite de oliva es el 2%.
A partir del 1 de enero de 2025
- El tipo de IVA aplicable a las entregas de los siguientes productos para los sujetos pasivos en Régimen General de IVA se mantiene en el 4%:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo de IVA aplicable a las entregas en Régimen General de aceite de oliva es el 4%.