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24 de abril de 2025
Regularización de cuotas de autónomos

 En los primeros días de abril de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está comunicando a muchos trabajadores por cuenta propia o autónomos la regularización sobre las bases de cotización definitivas del año 2023, habiendo sido calculadas éstas a partir de la información obtenida de la Administraciones Tributarias.

¿Qué tratamiento tiene en IRPF el resultado de estas regularizaciones?

Si las cuotas de autónomos son gastos fiscalmente deducibles en renta, caso de un contribuyente que determine su actividad por el método de estimación directa, debemos distinguir dos supuestos:

  1. Si las diferencias en estas cotizaciones concluyen en un importe a pagar, dichos importes serán deducibles en el ejercicio en el que se realice el pago. En el caso que nos ocupa, las diferencias en cotización del año 2023 serán gasto deducible en 2025, momento en el cual se ha llevado a cabo la regularización y se va producirá el pago.
  2. Si las diferencias en estas cotizaciones generan un importe a devolver, a favor del asegurado, los importes obtenidos minorarán el gasto de las cuotas satisfechas durante 2025.

Es decir, estas diferencias de cotizaciones no se regularizarán en RENTA mediante la presentación de una declaración complementaria o rectificativa de la RENTA 2023, sino que lo harán como un mayor o menor gasto del ejercicio 2025.

Si las cuotas de autónomos no resultaron gasto fiscalmente deducible en la RENTA de 2023, como podría ser el caso de un empresario agrícola que se encuentre en REAGP, las regularizaciones a pagar tampoco tendrían el carácter de deducibles en el momento del pago.

 

Por último, nos gustaría reflexionar sobre la futura regularización de cotizaciones, relativas al año 2024: si esta regularización se llevara a cabo dentro del propio año 2025, su deducibilidad (o imponibilidad) tendría efectos sobre el ejercicio siguiente al de origen, es decir, sobre la renta de 2025. Esto daría más sentido a lo expuesto por la Consulta Vinculante V2518-22 de la Dirección General de Tributos, quien cita: “…Debiendo tratarse el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio; y la cantidad a devolver por el contribuyente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social …“.

 

🖊️: Laura Zamora Bermudo.