La Agencia Tributaria ha realizado un importante cambio en las notificaciones electrónicas, tras un periodo de adaptación, a partir del 1 de enero de 2023 ha desaparecido la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) como el lugar en el que la Administración realizaba sus notificaciones a los contribuyentes o sujetos pasivos de los diferentes tributos. La Agencia Tributaria ha cambiado estos servicios a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) que permite el acceso a las notificaciones y comunicaciones de la AEAT y del resto de Administraciones Públicas integradas. No se requiere crear un buzón ni registro previo. Puedes acceder desde https://dehu.redsara.es.
La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es un servicio electrónico de notificaciones para facilitar a los ciudadanos el acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas. Desde este portal, los usuarios pueden gestionar las notificaciones de los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones; o darse de alta en los servicios de Mis datos de contacto o Grandes Destinatarios.
La Administración Pública ha ido normalizando la notificación electrónica como único medio de relación con los ciudadanos. Esta modalidad obliga al ciudadano a estar atento a las notificaciones electrónicas que se le pudieran realizar por parte de cualquier administración pública. Estas notificaciones, que inicialmente fueron obligatorias sólo para las empresas con forma mercantil, hoy en día se extiende a cualquier ciudadano que tenga una actividad económica.
Recordemos quiénes van a recibir las notificaciones electrónicas según la Ley 39/2015:
“Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Como consecuencia de todo ello, les recordamos el deber de estar atentos a las posibles notificaciones que pudieran recibir.